SUMEM PER L’ELIANA también interpone recurso contra la convocatoria de una plaza de agente de Igualdad

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El concejal José Lorente de SUMEM PER L’ELIANA (Esquerra Unida – Els Verds) que inició en el otoño de 2016 el Plan de Igualdad de l’Eliana - posteriormente paralizado y abandonado durante nueve meses por la concejala Isabel Montaner de Compromís que lo sustituyó en la concejalía en la primavera de 2017 - ha presentado un nuevo recurso contra la convocatoria de una bolsa de trabajo temporal para ocupar la plaza de agente de igualdad en el ayuntamiento de l’Eliana.

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Como se recordará, la situación fue denunciada en diciembre de 2017, provocando la reacción de la concejalía que presentó a toda prisa en el Pleno de enero un documento de compromiso para restablecer y poner en marcha dicho Plan y publicando la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero de 2018. 

Sin embargo, las bases de la convocatoria fueron ampliamente cuestionadas por profesionales del sector y el pasado 2 de marzo una de las candidatas presentó un recurso del que oportunamente informamos en nuestra edición de ayer.

A éste se añade ahora, otro recurso planteado por el grupo SUMEM PER L’ELIANA actualmente en la oposición municipal, en el que se asumen parte de los argumentos del recurso anterior, pero añadiendo otros con distinto matiz.

Así, por ejemplo, el recurso plantea la existencia en la Clasificación Nacional de Ocupaciones Española (INEM) de dos ocupaciones claramente especificadas: la de agente de igualdad y la de promotor de igualdad. La primera requiere una titulación universitaria - licenciatura o grado y master- y le corresponde encuadrarse en la escala de administración especial, subgrupo A1.

La segunda no requiere dicha titulación y se encuadraría en el subgrupo A2 correspondiente a técnicos.

Este último es el grupo en el que se encuadra la plaza convocada por el Ayuntamiento de l’Eliana lo que podría justificar la equiparación, a efectos de requisitos para la presentación al consurso, de titulaciones universitarias y simples cursillos de formación de 250 horas, pero en ningún caso debería denominarse, en ese caso, plaza de agente de igualdad sino de promotor de igualdad, una responsabilidad netamente inferior en cuanto a funciones y formación. De ello se derivaría que el puesto de agente fuera ocupado por técnicos “lo que podría suponer que estuvieran desarrollando la profesión de agente de igualdad, personas que no lo son realmente porque no tienen la formación académica adecuada, situación que podría dar lugar a un intrusismo profesional, tipificado en el Código Penal en el precepto 403, y es más grave que la Administración lo ampare.”

El recurso termina solicitando que se “declare la nulidad de la convocatoria” y que “en tanto se sustancia el presente recurso quede en suspenso la convocatoria y el procedimiento administrativo iniciado.”

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