Real Decreto  de ‘Estado de  Alarma’ en todo el territorio nacional

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El Real Decreto de ‘Estado de Alarma’ en todo el territorio nacional para intentar frenar la expansión del coronavirus ya ha sido publicado el BOE.

Como consecuencia, desde la noche del 14 de marzo, y durante un plazo de al menos 15 días, que podrá ser prorrogado por el Congreso si es necesario. Así las cosas, este sería el resumen del  real decreto...

El Gobierno será la autoridad competente: El Ejecutivo será la máxima autoridad en todo el Estado en materia de Interior, Defensa y Sanidad. 

Fuerzas de seguridad: Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior.

Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones: Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

1.     Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2.     Asistencia a centros sanitarios. 

3.     Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4.     Retorno al lugar de residencia habitual.

5.     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6.     Desplazamiento a entidades financieras

7.     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8.     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

 En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

Requisas temporales de bienes y prestaciones personales obligatorias: Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos,

Suspendida la actividad educativa presencial: Suspendida toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza .

Establecimientos abiertos: Pueden abrir tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías y lavanderías, peluquerías, tiendas de alimentos para animales, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Resto de establecimientos: CERRADOS

Iglesias y ceremonias.: Evitar aglomeraciones. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Sanidad al completo estará bajo las órdenes del Ministerio.

Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerse servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza

Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

El Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros sanitarios privados.

Intervención de fábricas, talleres o farmacias: El Ministro de Sanidad podrá ...

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Restricciones en los transportes: En relación con todos los medios de transporte de viajeros (trenes, aviones y autobuses etc), con carácter general, recortan a la mitad sus servicios, si bien en el caso de las Cercanías ferroviarias funcionarán al 100%.

Medidas para garantizar el suministro alimentario: Se garantiza el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.

Importación: Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Garantía de suministro energético: La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.Operadores críticos de servicios esenciales: Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 26 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. La exigencia será adoptada también por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Sanciones: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio. 

Suspensión de plazos procesales: Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se  reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, ni  aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Suspensión de plazos administrativos.

Medidas económicas pendientes de aprobación: Se ha acordado que  en el próximo Consejo de Ministros - martes,  16 -  se lleven a cabo cuatro grupos de medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus. Unas medidas de apoyo para trabajadores, empresarios, autónomos, familias y colectivos vulnerables; apoyo par flexibilizar los mecanismos de ajustes de plantilla (ERTES) para evitar despidos; apoyo de actividad económica para garantizar la liquidez como consecuencia de la emergencia económica y apoyo a la investigación. Pendientes de aprobación se encuentran medidas relativas a la prestación para los padres que tengan que renunciar a su trabajo para cuidar a sus hijos o aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para las empresas que se vean afectadas.

 

 

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