¿Qué es el Estado de Alarma?

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Ante la posible declaración del 'Estado de Alarma' por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es decir de la batería de restricciones de movimiento y limitación de los derechos ante la previsión del pico de contagios previsto a partir del 15 de abril, hacemos referencia a lo que este artículo de la Constitución española le otorga al Gobierno de la Nación.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

• Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

• Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

• Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

• Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley. Regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

• Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

• Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

• Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

• Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

• Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

 El Estado de Alarma se activó por José Luis Rodríguez Zapatero ante la huelga de controladores aéreos en 2010

 

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