CALLE VOSTÉ!
Durante el pasado pleno del mes de enero fui involuntario protagonista de una de las situaciones más antidemocráticas que he vivido en todos los años que llevo interesándome por la política municipal. En breve: el alcalde Salvador Torrent me impidió cuestionar la gestión del Plan de Igualdad realizada por la concejala Isabel Montaner de Compromís, interrumpiéndome reiteradamente mientras estaba en el uso de la palabra y provocando que tuviera que abandonar el pleno sin poder explicarme, ni hacer las preguntas que pretendía.
El argumento del Sr. Alcalde es meramente formal y restrictivo. Según él, el turno de "Ruegos y Preguntas", reservado a los ciudadanos en los Plenos, se limita a formular, estrictamente, un ruego o una pregunta sin más y con la mayor brevedad. Es una fórmula que permite ahogar y limitar la libertad de expresión del ciudadano, a conveniencia de la autoridad municipal. El mío, y creo que el de cualquier demócrata, es que éste es el único espacio institucional y público en el que los vecinos podemos expresarnos y formular nuestros puntos de vista sobre asuntos del pueblo a los representantes públicos (*Ver notas a pie de página). Con la debida corrección y brevedad, desde luego.
Pero lo cierto es que el Sr. Alcalde, lo que realmente quería en mi caso, era evitar que cuestionara, con argumentos y documentos, la gestión de la concejala Montaner de Compromís, que ha tenido pudriéndose en el cajón, más de nueve meses - hasta que yo mismo lo denuncié en esta misma sección -, un Plan de Igualdad que le puso en bandeja el anterior concejal Lorente. Se lo cedió con un diagnóstico de situación pagado y terminado y con una plaza dotada económicamente y cubierta por una técnica perfectamente cualificada. Y con ello, nuestro pueblo corre el riesgo de perder la llegada de subvenciones para programas de inclusión social, es decir para los más desfavorecidos de los elianeros. Pura desidia por parte de la concejala Montaner de Compromís, una responsable política que cobra 38.400 euros/año.
Mi intervención fue educada y duró poco más de 3 minutos, incluidas las admoniciones previas e interrupciones del Sr. Alcalde y las increpaciones en voz alta de los padres de la concejala, presentes en la sala y a quienes el alcalde no supo o no quiso cortar. Había transcurrido poco más de un minuto y ya quería que me callara. La prueba vergonzante de que el único propósito del Sr. Torrent era que yo no pudiera explicarme, es que la persona que intervino a continuación dispuso de más de 7 minutos, sin nada más que una breve e ineficaz indicación para que acortara su discurso, y el siguiente dijo lo que quiso sin formular ninguna pregunta.
Aprovecharé pues, esta tribuna, para lanzar las preguntas que el alcalde no me permitió hacer en el pleno:
1. ¿Cómo es posible que la concejala Montaner vaya diciendo que no disponía de un/a técnico/a cualificado/a para poner en marcha en abril/mayo de 2017 el Plan de Igualdad del municipio de l’Eliana, cuando para ello había sido elegida por concurso reglamentario Dª Cristina Furió Rubio, licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, Análisis de Políticas Públicas, Cooperación y Educación al Desarrollo por la Universidad de Valencia y Master en Estudios de Género, Mujeres y Ciudadanía, especialidad en Políticas Públicas por la Universidad de Barcelona. ¿Qué más quería? ¿Una premio Nobel?
2. ¿Cómo es posible que la concejala Montaner intente justificar su desidia y su negligencia en base a que no quería que la persona designada fuera una becaria con un contrato, según ella, precario, cuando la Consellería de Igualtat de la Generalitat está llena de becarios, igual que lo está todos los años el Ayuntamiento de l’Eliana (y presume de ello) y ella misma tiene becarios en las áreas de Juventud y de Promoción Económica con contratos tan precarios como aquél?
3. ¿Cómo es posible que la concejala Montaner diga que no se ha perdido nada con este abandono, cuando han pasado más de nueve meses sin poner en marcha el Plan y ahora estamos arriesgando subvenciones para este año 2018 como consecuencia del reciente dictamen del Consell Juridic Consultiu que penaliza a los Ayuntamientos que carecen de Plan de Igualdad?
Nunca pensé que cosas así llegarían a pasar en l’Eliana. Ni que personas así llegarían a tener mando en esta plaza…
(Continuará….)
Germán López-Guitián.
(*) DEL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA:
"RUEGOS Y PREGUNTAS"
1. m. pl. Parte del orden del día de una asamblea o reunión en que los asistentes plantean asuntos de su interés a la presidencia.
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(*) DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
Art. 113. A los efectos de definir el carácter de las intervenciones de los miembros corporativos se utilizarán las siguientes terminologías: (…)
4º. Se entiende por ruego la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipales. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero no sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los Concejales o Grupos Municipales. (…)
5º. Se entenderá por pregunta, cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del pleno. Pueden formular preguntas cualquier Concejal o Grupo Municipal a través de su Portavoz.
Art. 98. 2.- Terminada la sesión del pleno, el alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde, ordenar y cerrar este turno.