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De nuevo un gato casero ha sido víctima de disparos en L'Eliana

Se trata de la segunda mascota que sufre un ataque en 15 días en 'El Escorial'

En menos de 15 días han sido tiroteados dos gatitos en la l’Eliana. Se trata de dos mascotas caseras cuyos dueños viven en la zona del Escorial. En ambos casos se trata de disparos procedentes de escopetas de aire comprimido con perdigones de capucha del mismo calibre, - según ha afirmado el veterinario- que ha atendido los dos casos en este corto período de tiempo. El primero de ellos no sobrevivió al destrozo interno sufrido. El segundo ha sido intervenido de gravedad y su pronóstico es reservado.

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En las dos situaciones producidas, los dueños de las mascotas caseras disparadas viven en la misma calle, sus animales de compañía están perfectamente registrados, tienen su cartilla de vacunación sanitaria al día, y han procedido también, a poner la denuncia pertinente en Policía Local y la Guardia Civil.

Los disparos con perdigones en l’Eliana no son nuevos y no solo causan un sufrimiento o muerte al animal, también las familias de las que forman parte estas mascotas, sobre todo los más pequeños de la casa, padecen con el daño o la pérdida de sus animales de compañía.

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Disparar, maltratar o no cuidar de los animales domésticos es un delito según se contempla en el Artículo 337 del Código Penal, recientemente reformado, que además ha entrado en vigor este mismo mes de julio. Se trata de una profunda reforma gracias a la que se conseguirá elcastigo de conductas que hasta ahora quedaban impunescomo el maltrato a los animales. Dicha reformaaumenta el castigo al maltratador de animales, ya sean domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:

a) un animal doméstico o amansado.

b) un animal de los que habitualmente están domesticados.

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.

337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses