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Igualando derechos

Así es la nueva Ley de Emplead@s de hogar


Desde el 1 de enero de 2012 los empleados y empleadas de hogar deberán cotizar todas sus horas trabajadas y el titular del domicilio está obligado por ley a integrar en el régimen general de seguridad social a las contratadas. Las empleadas domésticas tienen derecho - con la aprobación del Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre - a la prestación por incapacidad temporal, enfermedad o accidente y a cobrar en efectivo al menos el salario mínimo. La norma comenzará a ser operativa a partir del segundo semestre del año en curso.


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La obligación de dar de alta en la Seguridad Social al personal doméstico corresponde al empleador o empleadora, es decir, al cabeza de familia”

El Congreso ha aprobado una medida que puede revolucionar a millones de hogares en toda España. A partir de este año la Seguridad Social comenzará la integración de las empleadas de hogar hasta equiparar sus derechos con los del resto de los trabajadores para 2019. Según el Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre, el empleador tiene la obligación legal de dar de alta a estas trabajadoras desde la primera hora de prestación de sus servicios. Alrededor de 700.000 personas trabajan como empleadas del hogar en nuestro país aunque sólo 296.000 cotizan por ello.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social supone la dignificación de la labor de las empleadas del hogar - más de un noventa por ciento mujeres - que tendrán derechos fundamentales como la baja por enfermedad o a generar prestaciones como las pensiones. De momento lo que no han conseguido todavía es el derecho a paro.

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¿De quién es la obligación?  

Antonio Rojo, Gerente de SerHogarsystem en L’Eliana - empresa dedicada a la selección y gestiones de empleadas domésticas entre otros servicios - explica sobre esta nueva regulación que “la obligación de dar de alta en la Seguridad Social al personal doméstico corresponde al empleador o empleadora, es decir, al cabeza de familia”.

 

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Desde la primera hora trabajada

Las trabajadoras tendrán tantos contratos como servicios preste. Uno por cada empleador que requiera sus servicios”

Con la normativa anterior el trabajador del hogar discontinuo sólo estaba obligado a darse de alta en la seguridad social y cotizar a partir de 72 horas trabajadas al mes. La obligación del empleador - por su parte - era en caso de que el trabajador doméstico superara la media jornada. “La situación ha cambiado totalmente - afirma Antonio Rojo - “la nueva ley establece la obligación de dar el alta al servicio doméstico desde la primera hora. Es decir, desaparece la posibilidad de que el trabajador pueda darse de alta por su cuenta - antigua modalidad discontinua - y establece que cada uno de los empleadores realice un contrato de trabajo a la empleada doméstica, aunque este sea de muy pocas horas. Las trabajadoras tendrán tantos contratos como servicios preste. Uno por cada empleador que requiera sus servicios con el número de horas debidamente estipuladas en cada contrato. Si la empleada de hogar trabaja en cuatro casas distintas deberá tener cuatro contratos y cuatro cotizaciones” .

 

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Otras novedades 

La nueva ley dice que la cuota a pagar será proporcional al salario pagado y no fija como antes. Además, las empleadas tendrán las coberturas propias del Régimen General excepto la prestación por desempleo y deberán cobrar en efectivo, al menos el salario mínimo y no se podrá descontar en especies. Antonio Rojo especifica que, “también hay otras novedades como la de que se establece la obligación de hacer un contrato por escrito y la obligación de extender recibos de pago o nóminas, además de que se amplía la indemnización por despido, se modifican las cuantías de las pagas extraordinarias y se amplía el horario de descanso entre jornadas” 

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El papel de las Agencias 

SerHogarsystem en L’Eliana como consultora Integral de servicios y productos para las personas y el hogar, especialistas en Servicio Doméstico y Ayuda a Domicilio, le proporciona las soluciones adecuadas a sus necesidades dentro del hogar, con la máxima garantía, calidad y seguridad.

Con esta nueva ley quien no lleve a cabo los trámites anteriormente descritos se expone a una sanción de la Inspección de Trabajo. Las Agencias de empleo doméstico son, en este sentido, una buena opción para aquellas personas que quieran contratar una empleada doméstica legalmente ya que facilitan todos los trámites legales a familias e individuos. “Agencias como SerHogarsystem L’Eliana juegan un papel muy importante”, afirma su gerente Antonio Rojo, “ya que proporcionan soluciones adecuadas a las necesidades específicas de cada hogar con la máxima garantía, calidad y seguridad para sus clientes. Se ocupan de la selección de la persona trabajadora adecuada. Tramitan las altas y bajas en la SS, las nóminas, los finiquitos y hacen los cálculos de vacaciones, así como las indemnizaciones, y, si se precisa, también la búsqueda de un nuevo trabajador. Por último ante el nuevo cambio legislativo las agencias le ayudan y asesoran en sus obligaciones legales con los organismos pertinentes.” 

 

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SerHogarsystem en L’Eliana como consultora Integral de servicios y productos para las personas y el hogar, especialistas en Servicio Doméstico y Ayuda a Domicilio, le proporciona las soluciones adecuadas a sus necesidades dentro del hogar, con la máxima garantía, calidad y seguridad.

Ante el nuevo cambio legislativo “Integración del régimen especial de empleados de hogar en el régimen general de la Seguridad, le ayudamos y asesoramos en sus obligaciones con los organismos competentes.

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