Las primeras medidas de ahorro energético entran en vigor mañana miércoles 10 de agosto

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A partir de mañana, 10 de agosto, los establecimientos habitables que se encuentren acondicionados y situados en los edificios y locales destinados al uso administrativo, cultural, comercial, hostelería y transporte de personas, limitará a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano, y a 19 grados la calefacción en invierno, en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte -aeropuertos y estaciones de tren y autobús- espacios culturales y hoteles, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas

Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno se aplicarán  como es natural también en l’Eliana. El primer edil del municipio, Salva Torrent, explica a Vivaleliana los pilares fundamentales en los que descansa este Decreto – ley del gobierno, cuyos objetivos fundamentales según ha comentado, son el ahorro inmediato de consumo energético y cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania y de solidaridad ante la posible reducción del gas por parte de Putin

EXCEPCIONES

Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, barcos) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.

LIMITES DE TEMPERATURA EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS

Por lo tanto los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público, a uso comercial como tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares, y a uso cultural como teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración -y transporte de personas, como estaciones y aeropuertos.

JUSTIFICACIÓN FLEXIBILIDAD DE TEMPERATURAS EN COMERCIOS o RESTAURANTES

Bares y restaurantes podrán limitar el uso del aire acondicionado a 25 grados, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno, por lo que  los 27 grados se aplicarán  con flexibilidad. Para ello los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

 EL APAGADO NO AFECTARÁ AL ALUMBRADO PUBLICO NI DE MONUMENTOS

En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22.00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Tampoco afectará al alumbrado de las calles.

CARTELERIA Y SEÑALIZACIÓN

En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

CIERRE DE PUERTAS

Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.

En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

SANCIONES DE 60.000 EUROS

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.

Todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el próximo 1 de noviembre de 2023.