Vivienda concede todas las ayudas solicitadas del Programa de Alquiler

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El Diario Oficial de Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado una segunda Resolución de la Dirección General de Emergencia Habitacional por la que se conceden otras 3326 ayudas de alquiler del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda “cubriendo así todas las solicitudes que habían sido denegadas por agotamiento de crédito en una primera Resolución. Además de 220 ayudas del Programa de Alquiler Joven por importe de 500.891€, que también habían quedado excluidas por agotamiento de crédito”. Así lo explicaba la directora general, la elianera Pura Peris García, el pasado 31 de diciembre, cuando la citada dirección general, daba a conocer un primer listado de personas beneficiadas, a través de una primera resolución: "En dicho listado no estaban incluidas todas las personas que recibirán la ayuda porque se estaba a la espera que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico autorizara una ampliación de crédito de 6.182.684 € para cubrir la totalidad de las ayudas- manifestaba-

Una vez efectuada la ampliación de crédito, por primera vez en la historia la Generalitat ha resuelto conceder todas las ayudas solicitadas de quienes cumplen los requisitos, así lo destacaba también, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau. El total de las ayudas que incluye las personas beneficiadas en la primera y segunda resolución asciende a una cuantía de 28.262.684€. Es decir, la suma de 22.080.000€ presupuestados y de 6.182.684€ que corresponden a la ampliación de crédito; lo que comporta un aumento de ocho millones de euros respecto a la anterior convocatoria.

Martínez Dalmau ha indicado además que son 12.345 las familias beneficiadas y 3694 jóvenes a quienes va a llegar las ayudas en esta convocatoria. En total 16.039 ayudas, que ha asegurado “permitirán el pago de los gastos del alquiler durante un año tan complicado para las personas más necesitadas de los recursos públicos”.

El Programa para concurrir a las ayudas a la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. Los ingresos de las personas consten o no como titulares del contrato de arrendamiento deben ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Mientras que el umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad.

En el caso de las ayudas para jóvenes son beneficiarias las personas de menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean de esa edad. Otro requisito es no recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se puede compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración Autonómica, Entidades Locales o cualesquiera otras Administraciones, Entidades Públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.