Menores acompañados, sí con causa justificada

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El Gobierno ha modificado, en el día de hoy, miércoles, 18 de marzo de 2020, el Real Decreto de Estado de Alarma.

Uno de los aspectos destacados de esta actualización incluye la posibilidad de que los menores se puedan desplazar acompañados a los lugares permitidos (supermercados, farmacias, centros de salud...) por el decreto siempre que la causa sea justificada como es el caso de las familias monoparentales o la ausencia de alguno de los progenitores por motivos de trabajo, etc...

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Recordamos que dejar a un menor solo en casa puede constituir un delito de abandono del hogar que se halla tipificado en el Código Penal.

CONSULTA AQUÍ TODAS LAS MODIFICACIONES DEL 18 DE MARZO

CONSULTA AQUÍ EL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA DEL 14 DE MARZO