Estado de Alarma: circulación de personas y vehículos

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La circulación de personas y vehículos queda restringida. Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades que detallamos a continuación:

1.     Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2.     Asistencia a centros sanitarios. 

3.     Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4.     Retorno al lugar de residencia habitual.

5.     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6.     Desplazamiento a entidades financieras

7.     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8.     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

La circulación además deberá efectuarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostar en gasolineras.

En cualquier desplazamiento en todo caso deberá respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además el titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.